Abogada Universidad de Buenos Aires (2005 - 2009). Derecho Internacional. Bilingüe Portugués.

- Ayudante de Segunda en asignatura Arbitraje Interno e Internacional, en la asignatura Derecho Internacional Privado y en Comercio Electrónico. - Traducción al español de las Leyes de Concursos y Quiebras brasilera y portuguesa para la obra “Derecho Concursal Comparado”, 2009, Dr. Ariel Dasso, Ed. Legis, 2009. - Diversos Trabajos de investigación en Redacción donde me empleo. Áreas: Derecho Penal, Civil, Tributario Internacional, Laboral, Societario.

OBJETO

El contenido de este Blog es el resultado del modo a través del cual expreso y comparto críticas y comentarios ante diversas cuestiones del ámbito jurídico que pretenden ser de utilidad para una evolución o modificación en la materia.
Todo el contenido de este blog es de mi propia autoría.
María Carolina Foronda
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domingo, 18 de julio de 2010

Delito de usurpación. Derecho a una vivienda digna. Compromiso estatal

El delito de usurpación previsto en el Código Penal (artículo 181) se encuentra en la actualidad dentro de los principales delitos cometidos por la población Argentina.

Esto se debe al precario acceso a una vivienda digna que la población de escasos recursos tiene.

La aplicación de un modo positivista, si bien resuelve la persecusión de las conductas que se consideran delito, no coopera en la resolución de un conflicto que atañe a gran cantidad de personas.

lunes, 2 de noviembre de 2009

Fallo: Capristo, Cristina s/ usurpación, Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, Sala I, 18/12/2007

Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, Sala I, 18/12/2007, Capristo, Cristina s/ usurpación
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- En función del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal a fs. 66, corresponde revisar la decisión de fs. 62/65 en cuanto dispuso el sobreseimiento de Cristina Capristo según lo dispuesto por el art. 336, inc. 5° del C.P.P.N. en orden a la conducta por la cual fue perseguida, subsumida, en principio, en el tipo del art. 181 C.P. y que habría consistido en haber ocupado sin título legítimo el predio ubicado en Santos Dumont 2677 de esta ciudad, lindero con las vías del ferrocarril de la ex línea Mitre –de propiedad del Estado y administrado por el O.N.A.B.E.- mediante la habitación de una casilla precaria instalada en el lugar, al menos entre el 26 de julio y el 8 de septiembre de 2005. Pese a la intimación fehaciente enviada por el organismo mencionado con el fin de que desocupara el lugar, la imputada no lo habría hecho.